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Cómo repartir una herencia en España: guía paso a paso

Repartir una herencia sigue siempre el mismo orden: reunir y valorar los bienes, separar lo que ya era del cónyuge, calcular lo que la ley reserva a cada heredero y, por fin, formar los lotes y plasmarlo en el cuaderno particional. Te lo explicamos paso a paso, con los artículos del Código Civil.

Los pasos del reparto

1

Inventario y valoración de los bienes

Se listan todos los bienes y derechos del fallecido (inmuebles, vehículos, cuentas, efectivo…) y también las deudas y cargas. A cada bien se le asigna un valor. Esta masa es la base de todo el cálculo.

2

Liquidación de la sociedad de gananciales

Si el fallecido estaba casado en gananciales, la mitad de esos bienes ya es del cónyuge viudo y no se hereda. Solo entra en la herencia la mitad del fallecido. Los bienes privativos entran enteros.

Régimen de gananciales y su liquidación: arts. 1344 y 1404 del Código Civil.

3

Cálculo de las cuotas: legítima y tercios

La ley reserva una parte a los legitimarios (descendientes, ascendientes y cónyuge). Con hijos, la herencia se divide en tres tercios: legítima estricta y mejora para los hijos, y un tercio de libre disposición. El cónyuge viudo conserva su usufructo legal.

Legitimarios: art. 807 CC. Los tres tercios: art. 808 CC. Usufructo del viudo: art. 834 CC.

4

Formación de lotes y adjudicación

Se reparten los bienes concretos entre los herederos procurando que los lotes sean lo más iguales posible. Cuando no cuadran exactamente, se usan compensaciones en dinero para igualar.

Igualdad en los lotes: art. 1061 CC. Nadie está obligado a permanecer en la indivisión: art. 1051 CC.

5

Cuaderno particional y firma

Todo lo anterior se plasma en el cuaderno particional, el documento que recoge el inventario, el avalúo, la liquidación y la adjudicación a cada heredero. Para inscribir inmuebles en el Registro, se eleva a escritura pública ante notario.

Según quién hereda

El reparto cambia según el escenario familiar:

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Esta guía es divulgativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado o notario. Cada herencia tiene particularidades (testamento, situación fiscal y autonómica) que pueden cambiar el resultado.